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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/61
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a sacar una lista en la Gaceta Oficial (que es como un periódico donde se publican leyes y avisos del gobierno) con las actividades que hacen ciertas fábricas o establecimientos, que por su tamaño o cómo funcionan no necesitan pedir la Manifestación Ambiental Única. La Manifestación Ambiental Única es un permiso para que el gobierno revise si un negocio contamina o no. Además, esa lista se va a estar actualizando de vez en cuando para que siempre esté al día. Así que si tu negocio aparece en esa lista, no tienes que preocuparte por ese trámite.

Texto oficial

Artículo 61.- La Secretaría publicará y actualizará en la Gaceta Oficial, el listado de actividades realizadas por fuentes fijas, que por su capacidad y características no se encuentran sujetos a tramitar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.