- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio y registraste tu Manifestación Ambiental Única a tiempo, tienes la obligación de entregar cada año un reporte sobre cómo le fue al medio ambiente con lo que haces. Si no entregas ese reporte en la fecha indicada o no cumples con alguna de tus obligaciones ambientales, te pueden multar o castigar según lo que dice esta ley. Además, podrías recibir otros castigos de otras leyes, no solo de esta. En pocas palabras: si te registraste, debes cumplir y reportar cada año, o te meterás en problemas.
Texto oficial
Artículo 62.- Los establecimientos que al haber presentado su Manifestación Ambiental Única dentro del plazo establecido en la presente Ley, omitan la presentación de la información anual del desempeño ambiental en el periodo señalado en el presente Capítulo, o que no den cumplimiento con alguna o algunas de sus obligaciones ambientales, serán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, sin perjuicio de otras a que pudieran hacerse acreedores previstas en otros ordenamientos jurídicos. SECCIÓN SEXTA. DE LA AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.