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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/63
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y promover programas para que puedas revisar y mejorar el impacto ambiental de tu negocio, también para que te certifiques como construcción sustentable. Si cumples bien con esos programas, puedes recibir beneficios como descuentos en impuestos, créditos o ventajas en el mercado. Pero ojo, que el que existan estos programas no evita que la Secretaría siga haciendo sus visitas de verificación o inspecciones ambientales cuando lo considere necesario. En pocas palabras, te dan herramientas para ser más ecológico y te premian si lo haces bien, pero igual pueden revisar que estés cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas. El desarrollo y aplicación de los programas señalados en el párrafo anterior, no limitan las facultades que esta Ley confiere a la Secretaría en materia de inspección y vigilancia ambiental.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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