- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y promover programas para que puedas revisar y mejorar el impacto ambiental de tu negocio, también para que te certifiques como construcción sustentable. Si cumples bien con esos programas, puedes recibir beneficios como descuentos en impuestos, créditos o ventajas en el mercado. Pero ojo, que el que existan estos programas no evita que la Secretaría siga haciendo sus visitas de verificación o inspecciones ambientales cuando lo considere necesario. En pocas palabras, te dan herramientas para ser más ecológico y te premian si lo haces bien, pero igual pueden revisar que estés cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas. El desarrollo y aplicación de los programas señalados en el párrafo anterior, no limitan las facultades que esta Ley confiere a la Secretaría en materia de inspección y vigilancia ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.