- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa, fábrica u organización que ya cumple con las leyes del medio ambiente, puedes hacer un trato con la Secretaría del Medio Ambiente para crear tus propias reglas y ser aún más ecológico. Esto significa que te comprometes a tener un mejor desempeño ambiental que el mínimo exigido por la ley, por ejemplo, reduciendo el agua, la energía y los materiales que usas, o generando menos basura. También puedes aceptar cumplir normas voluntarias (que no son obligatorias) o certificar que tus productos y procesos son amigables con el planeta. En pocas palabras, el gobierno te invita a ir más allá de lo básico para cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 64.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales que se encuentren en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente, podrán convenir con la Secretaría el establecimiento de procesos de autorregulación, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección al ambiente, de conformidad con los programas que al efecto se emitan. La Secretaría inducirá o concertará programas de autorregulación que atiendan lo siguiente: I. El desarrollo e implementación de procesos productivos y de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, la instalación de tecnologías eficientes para la reducción de emisiones, así como sistemas de protección y restauración en la materia, con objeto de disminuir los impactos ambientales mediante la disminución del consumo de agua, energía y materiales, durante la producción y/o prestación de servicios; que promuevan la conservación de la biodiversidad, la agrobiodiversidad, bioculturalidad y la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como favorecer la prevención de la generación y, en su caso, el aprovechamiento de los residuos derivados del postconsumo; II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, o que se refieran a aspectos no previstos por éstas. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas ambientales voluntarias de la Ciudad de México o normas mexicanas; III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y/o servicios o desarrollo de infraestructura y equipamiento, y de edificaciones sustentables para inducir patrones de consumo, producción sustentable o de desarrollo urbano que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, que promuevan la conservación de la biodiversidad y la agrobiodiversidad, esquemas de economía circular o que impulsen la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, la adaptación a los efectos del cambio climático o la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; y IV. Las demás acciones que induzcan a las personas físicas o morales a alcanzar los objetivos de la política ambiental no incluidos o superiores a los previstos en la normatividad ambiental establecida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.