- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un coche o varios vehículos para tu negocio, puedes firmar un acuerdo voluntario con el gobierno para mantenerlos en buen estado y contaminar menos. Ese acuerdo te compromete a usar tecnologías más modernas que reduzcan las emisiones, o a cambiar el motor para que funcione con combustibles menos contaminantes, como gas o electricidad. También incluye darles mantenimiento regular para que no echen mucho humo. Todo esto lo harás siguiendo las reglas que ponga la Secretaría del Medio Ambiente, que es quien supervisa estos convenios.
Texto oficial
Artículo 65.- Los responsables de vehículos o flotillas podrán suscribir convenios de autorregulación, en los que se comprometan a actualizar su tecnología hacia una más eficiente, baja o neutra en emisiones, así como dar mantenimiento a dichos vehículos o hacer conversiones a combustibles alternos, en los términos que la Secretaría establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.