- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que si tú firmas un acuerdo voluntario para cumplir ciertas reglas (a eso le llaman "convenio de autorregulación"), estás obligado a respetarlo. Si no lo cumples, te pueden quitar los beneficios que te dieron, como estímulos, certificaciones o exenciones (por ejemplo, descuentos o permisos especiales). Además, te pueden aplicar otras sanciones que ya están en la ley o en el mismo acuerdo que firmaste. Es como hacer un trato: si no lo respetas, pierdes lo que ganaste y también te pueden castigar.
Texto oficial
Artículo 66.- Los convenios de autorregulación que se suscriban, tendrán carácter obligatorio y su incumplimiento será motivo de cancelación de los estímulos, certificaciones y de las exenciones otorgados. Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme la presente Ley y los propios convenios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.