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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/67
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de firmar un acuerdo voluntario con el gobierno, tú como dueño o encargado de una empresa puedes pedir que vayan a hacer una inspección especial a tu negocio. Para eso, llenas un cuestionario y entregas los papeles que te pidan. La dependencia ambiental revisa toda la información que diste, junto con lo que encontraron en la visita de inspección. Ellos te dan un resultado oficial solo si lograste bajar tus emisiones contaminantes por debajo de lo que marcan las leyes ambientales nacionales y las de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 67.- Una vez firmado o firmados los convenios de autorregulación y siempre que así lo solicite el interesado, mediante el llenado de un cuestionario y la presentación de los documentos requeridos al efecto, podrá solicitar la realización de una visita de inspección voluntaria a la empresa. Integrado el expediente, la Secretaría revisará la información y documentación aportada, así como el resultado de la inspección realizada y emitirá la resolución respectiva, siempre y cuando se hayan logrado reducir las emisiones por debajo de los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.