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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y aplicar un programa para revisar cómo las empresas cuidan el medio ambiente (eso son las auditorías ambientales). Para lograrlo, va a hacer lo siguiente: primero, va a poner reglas para aprobar y registrar a los expertos que harán estas revisiones, ya sean personas o empresas. Segundo, va a crear un sistema de reconocimientos y certificados para las compañías que cumplan con todo lo que prometen en las auditorías. Tercero, va a ayudar a las pequeñas y medianas empresas a hacer estas revisiones en grupo, sobre todo si son del mismo giro. Y cuarto, puede pedir por escrito o a solicitud de alguien que ciertos negocios (como fábricas, tiendas o lugares de entretenimiento) hagan una auditoría para verificar que están cumpliendo con sus obligaciones ambientales.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría elaborará y aplicará un programa de auditorías ambientales, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditación y registro de peritos y auditores ambientales, ya sean personas físicas o morales, en los términos de las reglas de carácter general que en materia de autorregulación y auditoría ambiental publique en la Gaceta Oficial; II. Instrumentar un sistema de reconocimientos, sellos, distintivos, estímulos y certificación de las empresas, que permita identificar a aquellas que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos como resultado de las auditorías ambientales; III. Promover y concertar, en apoyo a la pequeña y mediana industria, los mecanismos que faciliten la realización de auditorías en varias unidades productivas de un mismo ramo o sector económico; y, IV. Mediante oficio o a petición de parte solicitar a las fuentes fijas, así como los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, iniciar una auditoría ambiental con el fin de cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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