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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/69
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o una empresa que contamina (como una fábrica, tienda o lugar de espectáculos) y quieres participar en una auditoría ambiental, necesitas pedirlo por escrito. Una auditoría ambiental es como una revisión para ver si cuidas el medio ambiente. Después de esa revisión, te van a dar recomendaciones para mejorar. Y estás obligado a cumplir con esas recomendaciones para seguir en el programa.

Texto oficial

Artículo 69.- Los responsables de las fuentes fijas, así como de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, que pretendan sujetarse a una auditoría ambiental, deberán solicitar por escrito su incorporación a dicho programa y cumplir con las recomendaciones que deriven de dicha auditoria.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.