- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una auditoría ambiental encuentran que cometiste algún error administrativo (como no entregar un papel a tiempo), no te van a multar si cumples tres condiciones: que de verdad quieras arreglarlo, que no sea la segunda vez que cometes la misma falta y que no hayas dañado el medio ambiente. Esto solo aplica para fallos de papeleo o trámites, no para daños ambientales graves.
Texto oficial
Artículo 70.- Si a través del desarrollo de una auditoría ambiental se conocen irregularidades administrativas, éstas no serán sancionadas, siempre y cuando se tenga el propósito de corregirlas, no exista reincidencia y no se haya ocasionado daño al ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.