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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/70
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una auditoría ambiental encuentran que cometiste algún error administrativo (como no entregar un papel a tiempo), no te van a multar si cumples tres condiciones: que de verdad quieras arreglarlo, que no sea la segunda vez que cometes la misma falta y que no hayas dañado el medio ambiente. Esto solo aplica para fallos de papeleo o trámites, no para daños ambientales graves.

Texto oficial

Artículo 70.- Si a través del desarrollo de una auditoría ambiental se conocen irregularidades administrativas, éstas no serán sancionadas, siempre y cuando se tenga el propósito de corregirlas, no exista reincidencia y no se haya ocasionado daño al ambiente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.