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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y aplicar un programa voluntario para certificar edificios que cuiden el medio ambiente. Este programa busca identificar construcciones que contaminen menos, ahorren energía y recursos naturales, y protejan la biodiversidad, desde su diseño hasta su uso diario. Para lograrlo, la Secretaría debe: 1) Registrar a las personas o empresas que implementen la certificación; 2) Ofrecer cursos para aprender a certificar edificios; 3) Dar reconocimientos y premios a quienes participen; 4) Actualizar el programa para que siga siendo útil; y 5) Decir qué edificios están obligados a entrar al programa. En pocas palabras, es como un sello de calidad ecológica para construcciones.

Texto oficial

Artículo 71.- La Secretaría elaborará y aplicará un Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables, que para efectos de la presente ley es un programa de autorregulación que permita distinguir aquellas edificaciones que reduzcan sus emisiones contaminantes y adopten prácticas o sistemas que permitan el uso eficiente de la energía y los recursos naturales durante su diseño, construcción y operación, o que incorporen prácticas que fomenten la conservación de la biodiversidad, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditación y registro de Implementadores, ya sea personas físicas o morales, en los términos establecidos en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables; II. Desarrollar programas de capacitación en materia de certificación de edificaciones sustentables y la instauración del procedimiento; III. Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación a las personas físicas y morales que participen en ese programa; IV. Formular e instrumentar un sistema de actualización que permita mantener el programa y sus criterios vigentes a través del tiempo; y, V. Determinar los criterios relativos a las edificaciones que deben participar de manera obligatoria en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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