- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y aplicar un programa voluntario para certificar edificios que cuiden el medio ambiente. Este programa busca identificar construcciones que contaminen menos, ahorren energía y recursos naturales, y protejan la biodiversidad, desde su diseño hasta su uso diario. Para lograrlo, la Secretaría debe: 1) Registrar a las personas o empresas que implementen la certificación; 2) Ofrecer cursos para aprender a certificar edificios; 3) Dar reconocimientos y premios a quienes participen; 4) Actualizar el programa para que siga siendo útil; y 5) Decir qué edificios están obligados a entrar al programa. En pocas palabras, es como un sello de calidad ecológica para construcciones.
Texto oficial
Artículo 71.- La Secretaría elaborará y aplicará un Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables, que para efectos de la presente ley es un programa de autorregulación que permita distinguir aquellas edificaciones que reduzcan sus emisiones contaminantes y adopten prácticas o sistemas que permitan el uso eficiente de la energía y los recursos naturales durante su diseño, construcción y operación, o que incorporen prácticas que fomenten la conservación de la biodiversidad, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditación y registro de Implementadores, ya sea personas físicas o morales, en los términos establecidos en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables; II. Desarrollar programas de capacitación en materia de certificación de edificaciones sustentables y la instauración del procedimiento; III. Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación a las personas físicas y morales que participen en ese programa; IV. Formular e instrumentar un sistema de actualización que permita mantener el programa y sus criterios vigentes a través del tiempo; y, V. Determinar los criterios relativos a las edificaciones que deben participar de manera obligatoria en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.