- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se explica que tanto tú (como persona física) como las empresas o asociaciones (personas morales) del gobierno o privadas pueden crear sus propias reglas para cuidar el medio ambiente. Esto se hace participando en programas especiales que publica la Secretaría (dependencia de gobierno encargada del tema). Al entrar a esos programas, te comprometes voluntariamente a seguir ciertas normas técnicas ambientales. Básicamente, es una forma de autorregularse sin que el gobierno te obligue, pero siguiendo lineamientos oficiales.
Texto oficial
Artículo 72.- Las personas físicas y morales, del sector público y privado, podrán establecer procesos de autorregulación a través de la participación en alguno de los programas que para tal efecto publique la Secretaría, mediante los que se comprometan a dar cumplimiento a normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental y demás normatividad ambiental aplicable. SECCIÓN SÉPTIMA. DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.