- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear incentivos económicos, como descuentos o apoyos, para que las empresas y negocios cuiden el medio ambiente. La idea es que les convenga más contaminar menos y usar los recursos de forma responsable. También se va a incluir en los precios de los productos el costo real del daño ambiental que generan. Si alguien daña la naturaleza, aunque sea sin querer, tendrá que pagar por repararlo. Además, se buscará que estos beneficios se repartan de forma justa entre toda la gente.
Texto oficial
Artículo 73.- La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los colectivos de protección ambiental, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, adaptación a los efectos del cambio climático, mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, reducción de contaminantes atmosféricos, y de desarrollo, producción y consumo sustentables; II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales y climáticos al sistema de precios de la economía; III. Definir en coordinación con las instancias competentes, las acciones que ameriten el otorgamiento de incentivos fiscales y que acrediten la protección, preservación o restauración del ambiente y del equilibrio ecológico. Asimismo, procurar que las personas físicas o morales que de manera voluntaria o accidental dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales, afecten a las poblaciones de flora y fauna silvestres, alteren los ecosistemas o introduzcan especies exóticas invasoras, asuman los costos respectivos; IV. Promover una mayor equidad social y justicia ambiental en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental; V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas y especies silvestres, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población; VI. Promover la adopción de prácticas que integren las actividades económicas desarrolladas en la Ciudad de México; VII. Promover la integración de criterios de conservación de la biodiversidad en los sectores productivos y de prestación de servicios, así como la producción agroecológica; e VIII. Impulsar prácticas que orienten hacia un desarrollo bajo o neutro en carbono y resiliente ante los efectos adversos del cambio climático.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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