- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 habla de los "instrumentos económicos", que son herramientas del gobierno para premiar a las personas o empresas que cuidan el medio ambiente mientras hacen sus actividades económicas. Estos instrumentos se dividen en tres tipos: - **Fiscales**: son descuentos o beneficios en impuestos para quienes cumplan con las reglas ambientales. El gobierno no los usa solo para cobrar dinero, sino para apoyar la protección del ambiente. - **Financieros**: son préstamos, seguros, fondos o fideicomisos (como ahorros administrados por un banco) que financian proyectos para cuidar la naturaleza, restaurar recursos o hacer investigación ecológica. - **De mercado**: son permisos, licencias o sellos que limitan cuánto puede contaminar una empresa (por ejemplo, en aire, agua o suelo) o que informan a los consumidores sobre productos ecológicos. Estos también regulan el uso de áreas protegidas. Además, los derechos que se obtienen de los instrumentos de mercado se pueden vender o transferir a otros, no pagan impuestos, pero siempre deben usarse para beneficio público y cuidar los recursos naturales.
Texto oficial
Artículo 74.- Se consideran instrumentos económicos, aquellos mecanismos normativos y administrativos mediante los cuales se incentive a las personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, favorecen al ambiente. Son instrumentos económicos, los siguientes: I. De carácter fiscal: son los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios, sino que se promoverá que sean destinados a la protección del ambiente; II. Financieros: son los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente; o III. De mercado: son las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos sellos o distintivos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los usos, limitaciones y modalidades en Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental, o que buscan informar a los consumidores sobre las ventajas ecológicas de productos o servicios, para distinguirlos dentro de un mercado ecológicamente responsable. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado, serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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