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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a dar apoyos, como descuentos de impuestos, préstamos o beneficios en el mercado, a las personas o empresas que hagan ciertas acciones ecológicas. Por ejemplo, si instalas equipos que reduzcan la contaminación, ahorren agua o energía, o reciclen aguas residuales, puedes recibir esos estímulos. También aplica si creas tecnología ecológica, si reduces basura, si cuidas áreas verdes protegidas, o si formas una organización civil que ayude al desarrollo sustentable. Además, si tus proyectos o construcciones incluyen medidas para cuidar la biodiversidad, ahorrar recursos o enfrentar el cambio climático, también puedes ser beneficiado.

Texto oficial

Artículo 75.- La Secretaría promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros o de mercado a quienes: I. Adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México, que reduzcan el consumo de agua o de energía, o que en su caso incorporen sistemas de recuperación y reciclamiento de las aguas de desecho, de conformidad con los programas que al efecto se establezcan; II. Realicen desarrollos tecnológicos, modificaciones en sus modelos de operación y ecotecnias viables, cuya aplicación demuestre prevenir o reducir las emisiones contaminantes, la generación de grandes cantidades de residuos de manejo especial o sólidos urbanos, el consumo de agua o el consumo de energía, colaboren con el mantenimiento de las Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas en los términos de los programas que al efecto se expidan; III. Constituyan organizaciones civiles con fines de desarrollo sustentable, que acrediten su personalidad jurídica ante la Secretaría; IV. Lleven a cabo actividades que garanticen y/o contribuyan la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, así como la incorporación de estos criterios en sus procesos productivos o de prestación de servicios; V. Desarrollen infraestructura y equipamiento, así como de edificaciones que en su diseño de concepto incorporen criterios de sustentabilidad; y, VI. Lleven a cabo medidas para la adaptación a los efectos del cambio climático o para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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