- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías tienen que apartar una parte de su presupuesto de cada año solo para cuidar el medio ambiente. Ese dinero se usa para proteger áreas verdes, bosques, reservas naturales y zonas ecológicas importantes de tu colonia o delegación. También sirve para mantener en buen estado los parques y jardines, vigilar que no los dañen y capacitar a las personas que hacen podas o revisan los árboles. En pocas palabras, la ley obliga a tu alcaldía a gastar en áreas verdes y naturaleza, no solo en otras cosas.
Texto oficial
Artículo 77.- Las Alcaldías deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual, a fin de conservar la biodiversidad, garantizar la creación, el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes, el Suelo de Conservación las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Valor Ambiental de su demarcación, así como la acreditación del personal encargado de realizar trabajos de poda y dictámenes técnicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.