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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Ambiental Público es como una alcancía del gobierno para juntar dinero, ya sea del gobierno, de empresas o de otros países, y usarlo en proyectos que cuiden el medio ambiente. Ese dinero solo se puede gastar de forma clara y honesta, mostrando a todos en qué se usó y si funcionó. Quien lo administra es un grupo de expertos llamado Consejo Técnico, que sigue las reglas que ponga la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 78.- El Fondo Ambiental Público es el instrumento económico financiero, cuyo objeto es captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales, que permitan financiar las acciones y proyectos para lograr el objeto de la presente Ley. Los recursos del Fondo serán ejercidos con base en los principios de transparencia, evaluación y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables. El Fondo Ambiental Público será administrado por un Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Integración respectivo, emitido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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