- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Ambiental Público se llena de dinero de varias fuentes. Por ejemplo, recibe lana del presupuesto que la Ciudad de México asigna cada año, de aportaciones del gobierno federal, del pago de impuestos por servicios ambientales, de multas por dañar el ambiente y de donaciones o herencias. También entra dinero de inversiones y de proyectos que reducen gases contaminantes. Además, lo que se cobra por daños ambientales, impactos ecológicos o proyectos de obra pública se guarda y solo se usa para reparar la naturaleza afectada.
Texto oficial
Artículo 79.- Los recursos del Fondo Ambiental Público se integrarán con: I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Las aportaciones federales con un destino específico de conformidad con la normatividad aplicable; III. Los relativos al pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios ambientales, que se establezcan en la normatividad aplicable; IV. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; V. El monto de las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones ambientales; VI. Los recursos derivados de los instrumentos económicos y de mercado correspondientes a programas y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; VII. Las herencias, legados y donaciones que reciba; VIII. Las estimaciones económicas provenientes de los Dictámenes de Daño Ambiental; IX. Las compensaciones económicas derivadas de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales que se establezcan en materia de impacto ambiental; X. Las compensaciones económicas por la ejecución de proyectos de obra pública; XI. Las indemnizaciones de responsabilidad por daño al ambiente ordenadas por sentencia judicial o resolución administrativa sancionatoria en materia de impacto ambiental; y, XII. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto. Los ingresos que se obtengan por los diversos conceptos previstos en las fracciones VIII, IX y X serán reservados y etiquetados para la realización de acciones para la restauración de los recursos naturales afectados, así como para la compensación de los impactos ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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