- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo Ambiental Público solo se puede usar para cosas relacionadas con cuidar la naturaleza en la Ciudad de México. Por ejemplo, sirve para proteger bosques, ríos y animales, vigilar que no los dañen, y reparar el daño cuando ya se hizo. También se puede usar para pagar a comunidades que cuidan áreas verdes, para enseñar a la gente a reciclar o para plantar árboles. Básicamente, es un fondo que solo se gasta en acciones que cuiden el medio ambiente y a los animales de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 80.- Los recursos del Fondo Ambiental Público se destinarán a: I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales y biodiversidad en reservas ecológicas comunitarias, áreas comunitarias de conservación ecológica, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación; III. El manejo y la administración de las Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Valor Ambiental e infraestructura verde; IV. La restauración, conservación, vigilancia, manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental e infraestructura verde, así como la elaboración y ejecución de los programas de manejo respectivos; V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley; VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales, particularmente en reservas ecológicas comunitarias, áreas comunitarias de conservación ecológica, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación; VII. El desarrollo de programas y proyectos de educación ambiental, investigación protección y recuperación de la flora y fauna de la Ciudad de México; así como para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente; VIII. El cuidado, la protección y bienestar de los animales en la Ciudad de México; IX. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico; X. La reparación de daños ambientales; XI. La restauración, conservación y operación de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y otras unidades de manejo para la conservación de vida silvestre a cargo de la Secretaría; XII. Programas enfocados a promover la transición a esquemas de prevención, generación, reducción, reutilización y valorización de residuos; XIII. Las actividades de plantación, restauración, rehabilitación, saneamiento, conservación y mantenimiento de arbolado y/o áreas verdes permeables de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la conservación de los servicios ambientales afectados por la ejecución de los proyectos de obra pública; y, XIV. Atención de aquellos asuntos que en materia ambiental se consideren de interés para la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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