- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede dar permisos para usar sellos o distintivos especiales. Estos sellos se pueden poner en las etiquetas de productos o en la publicidad de servicios que se hagan de forma sustentable (sin dañar el ambiente). Esto aplica solo dentro de ciertas áreas protegidas, como parques nacionales o zonas que la comunidad o los dueños hayan destinado a la conservación. Para obtener el sello, hay que seguir las reglas oficiales, un manual de uso y tener las licencias correspondientes.
Texto oficial
Artículo 81.- La Secretaría podrá autorizar el uso de sellos o distintivos a fin de que puedan ser ostentados en las etiquetas de los productos elaborados o en la publicidad de los servicios prestados de manera sustentable, dentro del área natural protegida, área de valor ambiental, área comunitaria de conservación ecológica o área destinada voluntariamente a la conservación de que se trate, de conformidad con lo previsto en las disposiciones administrativas que resulten aplicables, el manual para su uso y las licencias correspondientes. SECCIÓN OCTAVA. DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.