Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/85
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para cuidar el medio ambiente. Debe crear planes y acciones para evitar que las actividades humanas, como la construcción o la industria, acaben con las especies de plantas y animales, dañen los ecosistemas (como bosques o ríos) o afecten los procesos naturales que nos dan aire limpio y agua. También tiene que fomentar formas de producir cosas y consumir que no agoten los recursos, como usar menos energía y más energías renovables (como la solar). Además, debe proteger las áreas verdes y naturales de la ciudad, y asegurarse de que no se dañen por el cambio climático o por querer ganar dinero con la naturaleza. Por último, tiene que seguir lo que dice el Plan de Acción de la Ciudad para cuidar la biodiversidad.

Texto oficial

Artículo 85.- En materia ambiental, el Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones: I. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, vigilancia, alerta temprana y protección, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de especies silvestres, a la pérdida y deterioro de los ecosistemas, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida y la provisión de servicios ambientales, así como a la destrucción de sistemas de vida, incluyendo los sistemas culturales que son parte de los ecosistemas de la Ciudad; teniendo como instrumento orientador con visión de largo plazo a la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción; II. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones, formas de producción, de prestación de servicios y patrones de consumo equilibrados y sustentables, en la búsqueda del bien común, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ecosistemas, ciclos, procesos y los ecosistemas de la Ciudad vitales de la Tierra, a través de los cuales se generan los servicios ambientales; III. Desarrollar políticas para proteger la biodiversidad y los recursos naturales en la Ciudad, respecto de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del cambio climático y sus efectos; IV. Desarrollar políticas y campañas de promoción a fin de asegurar la sustentabilidad energética a largo plazo, a partir una cultura del ahorro y consumo responsable, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes renovables entre los habitantes de la Ciudad de México; V. Impulsar en el ámbito de sus atribuciones, el reconocimiento a la necesidad de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, bajas en emisiones, efectivas y compatibles con los recursos naturales de la Ciudad, además de otros mecanismos; VI. Velar por el respeto a la regulación de los usos, limitaciones y modalidades que determine la normatividad aplicable en las Áreas de Valor Ambiental y las Áreas Naturales Protegidas; y, VII. La demás establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.