- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo se refiere a que las empresas, tiendas, fábricas y grupos de productores o de una zona de la Ciudad de México tienen tres obligaciones principales. La primera es que deben producir de forma responsable con el medio ambiente, usando menos agua, energía y materiales nuevos, reciclando y aprovechando los residuos para que los productos duren más. La segunda obligación es que deben promover campañas y acciones para que la gente consuma de manera más sustentable y aprenda a cuidar el ambiente. La tercera es que también deben cumplir con todo lo que dice el plan oficial de la ciudad para conservar la biodiversidad y usar los recursos de forma responsable.
Texto oficial
Artículo 86.- El sector productivo, las cámaras de industria, comercio y otras actividades y servicios, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, tienen las siguientes obligaciones: I. Desarrollar esquemas de producción sustentable y responsable compatibles con el ambiente, la acción ante el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, bajo la premisa de la reducción en el consumo de energía, agua y materia prima virgen, además de la incorporación de tecnologías para la prevención y manejo integral de los residuos generados durante la producción, así como favorecer el consumo sustentable, responsable y el aprovechamiento de los subproductos y residuos generados en el post-consumo, alargando el ciclo de vida de los materiales en el medio ambiente, aumentando su reusabilidad, reparabilidad, reciclabilidad, mantenimiento y aprovechamiento; así como incrementando la cantidad de productos que se elaboran con materias primas secundarias, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de los ecosistemas de la Ciudad; II. Fomentar políticas, campañas y acciones internas y externas de consumo sustentable, educación y cultura ambiental, que coadyuven a la sustentabilidad en la Ciudad; y, III. Las demás establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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