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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo se refiere a que las empresas, tiendas, fábricas y grupos de productores o de una zona de la Ciudad de México tienen tres obligaciones principales. La primera es que deben producir de forma responsable con el medio ambiente, usando menos agua, energía y materiales nuevos, reciclando y aprovechando los residuos para que los productos duren más. La segunda obligación es que deben promover campañas y acciones para que la gente consuma de manera más sustentable y aprenda a cuidar el ambiente. La tercera es que también deben cumplir con todo lo que dice el plan oficial de la ciudad para conservar la biodiversidad y usar los recursos de forma responsable.

Texto oficial

Artículo 86.- El sector productivo, las cámaras de industria, comercio y otras actividades y servicios, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, tienen las siguientes obligaciones: I. Desarrollar esquemas de producción sustentable y responsable compatibles con el ambiente, la acción ante el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, bajo la premisa de la reducción en el consumo de energía, agua y materia prima virgen, además de la incorporación de tecnologías para la prevención y manejo integral de los residuos generados durante la producción, así como favorecer el consumo sustentable, responsable y el aprovechamiento de los subproductos y residuos generados en el post-consumo, alargando el ciclo de vida de los materiales en el medio ambiente, aumentando su reusabilidad, reparabilidad, reciclabilidad, mantenimiento y aprovechamiento; así como incrementando la cantidad de productos que se elaboran con materias primas secundarias, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de los ecosistemas de la Ciudad; II. Fomentar políticas, campañas y acciones internas y externas de consumo sustentable, educación y cultura ambiental, que coadyuven a la sustentabilidad en la Ciudad; y, III. Las demás establecidas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México y su Plan de Acción.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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