- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar la naturaleza y los recursos de la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas: No meter plantas o animales que no sean de la zona; no tapar ríos, arroyos ni escurrimientos de agua al restaurar áreas protegidas; evitar que se pierda el suelo, que se tire basura mal o que se ensucie el agua cuando se hagan obras. También se debe retomar el conocimiento de las comunidades locales para usar los recursos, y se invita a todos los vecinos, ejidos y pueblos indígenas a participar en cuidar las áreas verdes. Hay que tomar medidas contra el cambio climático y asegurarse de que al usar plantas o animales, no se pongan en peligro de extinción y puedan recuperarse solos. Por último, al reforestar o restaurar, se debe priorizar las especies que solo existen en la Ciudad de México y conectar las áreas verdes para que la fauna y flora se muevan libremente.
Texto oficial
Artículo 87.- Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales, el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, así como su establecimiento y rehabilitación, se considerarán de manera enunciativa los siguientes criterios: I. Para evitar impactos perjudiciales a la biodiversidad, no se permitirá la introducción de especies que no sean nativas del lugar; II. En la restauración o rehabilitación de las Áreas Naturales Protegidas y el Suelo de Conservación en general, o en la protección de barrancas, no podrán ser alteradas en forma definitiva los cauces naturales y escurrimientos temporales o permanentes; III. Durante el desarrollo de obras o actividades de cualquier tipo, se evitará la pérdida o erosión del suelo, la disposición inadecuada de residuos y el deterioro de la calidad del agua; IV. En los sitios a proteger, se procurará el rescate del conocimiento tradicional, con relación al uso y manejo de los recursos naturales; V. Se promoverá la participación de vecinos, comunidades, ejidos, pueblos indígenas y población en general, en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación; VI. La incorporación de criterios para implementar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; VII. El manejo o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico; y, VIII. Las actividades de restauración, reforestación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales se realizarán con un enfoque de cuenca, priorizando la conservación de especies endémicas, así como para incrementar la conectividad ecológica en la ciudad y con su entorno regional; Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 Los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y fauna, se procurará la preservación y el desarrollo de las especies nativas y endémicas de la Ciudad de México. El uso o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los proyectos ambientales prioritarios de conservación, preservación, protección, rescate y restauración de los recursos naturales de la Ciudad de México, de urgente atención, preferentemente se aplicarán para la diversificación de la paleta vegetal nativa y endémica, control de plagas, sustitución de arbolado en riesgo y/o muerto, con la finalidad de recuperar los recursos naturales y servicios ambientales de la Ciudad. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO I. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRADUCIDOS EN PERMISOS
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