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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar la naturaleza y los recursos de la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas: No meter plantas o animales que no sean de la zona; no tapar ríos, arroyos ni escurrimientos de agua al restaurar áreas protegidas; evitar que se pierda el suelo, que se tire basura mal o que se ensucie el agua cuando se hagan obras. También se debe retomar el conocimiento de las comunidades locales para usar los recursos, y se invita a todos los vecinos, ejidos y pueblos indígenas a participar en cuidar las áreas verdes. Hay que tomar medidas contra el cambio climático y asegurarse de que al usar plantas o animales, no se pongan en peligro de extinción y puedan recuperarse solos. Por último, al reforestar o restaurar, se debe priorizar las especies que solo existen en la Ciudad de México y conectar las áreas verdes para que la fauna y flora se muevan libremente.

Texto oficial

Artículo 87.- Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales, el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, así como su establecimiento y rehabilitación, se considerarán de manera enunciativa los siguientes criterios: I. Para evitar impactos perjudiciales a la biodiversidad, no se permitirá la introducción de especies que no sean nativas del lugar; II. En la restauración o rehabilitación de las Áreas Naturales Protegidas y el Suelo de Conservación en general, o en la protección de barrancas, no podrán ser alteradas en forma definitiva los cauces naturales y escurrimientos temporales o permanentes; III. Durante el desarrollo de obras o actividades de cualquier tipo, se evitará la pérdida o erosión del suelo, la disposición inadecuada de residuos y el deterioro de la calidad del agua; IV. En los sitios a proteger, se procurará el rescate del conocimiento tradicional, con relación al uso y manejo de los recursos naturales; V. Se promoverá la participación de vecinos, comunidades, ejidos, pueblos indígenas y población en general, en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación; VI. La incorporación de criterios para implementar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; VII. El manejo o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico; y, VIII. Las actividades de restauración, reforestación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales se realizarán con un enfoque de cuenca, priorizando la conservación de especies endémicas, así como para incrementar la conectividad ecológica en la ciudad y con su entorno regional; Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 Los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y fauna, se procurará la preservación y el desarrollo de las especies nativas y endémicas de la Ciudad de México. El uso o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los proyectos ambientales prioritarios de conservación, preservación, protección, rescate y restauración de los recursos naturales de la Ciudad de México, de urgente atención, preferentemente se aplicarán para la diversificación de la paleta vegetal nativa y endémica, control de plagas, sustitución de arbolado en riesgo y/o muerto, con la finalidad de recuperar los recursos naturales y servicios ambientales de la Ciudad. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO I. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRADUCIDOS EN PERMISOS

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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