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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos a personas externas para que usen, disfruten o saquen provecho de los terrenos que ya le asignaron. Eso significa que, si te dan un permiso, podrías usarlos para algún proyecto o actividad. Pero ojo: todo lo que se haga ahí debe cuidar la naturaleza, porque está obligado a conservar, restaurar y mantener los recursos naturales. Todo esto tiene que cumplir con lo que dice esta Ley y los programas de manejo del lugar.

Texto oficial

Artículo 88.- La Secretaría en los inmuebles que le hayan sido previamente asignados, podrá celebrar actos administrativos traducidos en permisos con terceros, con el objeto de otorgar el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación. Los proyectos y actividades materia de los actos administrativos referidos en el párrafo que antecede, deberán considerar la conservación, restauración mantenimiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en términos de la presente Ley y los programas de manejo que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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