- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permisos a personas externas para que usen, disfruten o saquen provecho de los terrenos que ya le asignaron. Eso significa que, si te dan un permiso, podrías usarlos para algún proyecto o actividad. Pero ojo: todo lo que se haga ahí debe cuidar la naturaleza, porque está obligado a conservar, restaurar y mantener los recursos naturales. Todo esto tiene que cumplir con lo que dice esta Ley y los programas de manejo del lugar.
Texto oficial
Artículo 88.- La Secretaría en los inmuebles que le hayan sido previamente asignados, podrá celebrar actos administrativos traducidos en permisos con terceros, con el objeto de otorgar el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación. Los proyectos y actividades materia de los actos administrativos referidos en el párrafo que antecede, deberán considerar la conservación, restauración mantenimiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en términos de la presente Ley y los programas de manejo que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.