- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los permisos que da el gobierno para usar terrenos en áreas protegidas o zonas verdes. La Secretaría (la dependencia encargada) puede prestarte o alquilarte esos espacios por un tiempo limitado. Puede ser gratis o pagando, y aplica tanto para personas comunes como para empresas o instituciones públicas. El permiso te da derecho a usar, disfrutar y hasta sacar provecho del lugar, siempre dentro de lo que permite la ley. Esto solo funciona en sitios como reservas naturales, áreas de conservación o zonas verdes de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 89.- Los actos administrativos traducidos en permisos, son los instrumentos jurídicos por medio de los cuales, la Secretaría otorga temporalmente a título gratuito u oneroso a personas físicas, morales y entes públicos, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación de los espacios dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.