- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en ciertos espacios, como parques o áreas naturales, puedes hacer actividades que no lastimen su valor ambiental, histórico o cultural, como ir de paseo, estudiar o aprender. Pero siempre tienes que seguir las reglas que ya están escritas en los planes de cuidado de ese lugar y en las leyes que aplican. O sea, si hay un letrero o un programa que dice lo que se puede o no hacer, hay que respetarlo. No puedes hacer cualquier cosa, solo lo que esté permitido.
Texto oficial
Artículo 90.- Mediante los actos referidos en el presente capítulo, se podrán realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios de que se trate, con estricto apego a lo señalado en las declaratorias, los programas de manejo respectivos y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.