Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/90
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en ciertos espacios, como parques o áreas naturales, puedes hacer actividades que no lastimen su valor ambiental, histórico o cultural, como ir de paseo, estudiar o aprender. Pero siempre tienes que seguir las reglas que ya están escritas en los planes de cuidado de ese lugar y en las leyes que aplican. O sea, si hay un letrero o un programa que dice lo que se puede o no hacer, hay que respetarlo. No puedes hacer cualquier cosa, solo lo que esté permitido.

Texto oficial

Artículo 90.- Mediante los actos referidos en el presente capítulo, se podrán realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios de que se trate, con estricto apego a lo señalado en las declaratorias, los programas de manejo respectivos y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.