- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas que ya tengan un permiso de la Secretaría para hacer una actividad económica (como poner un negocio) pueden pedir que les autoricen añadir actividades parecidas a la principal, siempre y cuando sigan las reglas que se establezcan. Además, después de que te hayan dado el permiso, si el mismo lo permite, podrás hacer contratos con otras personas para que ellas también puedan usar o explotar los mismos espacios, pero solo si la Secretaría te da otra autorización. Todo esto debe hacerse cumpliendo al pie de la letra la ley, los reglamentos y los programas de manejo correspondientes.
Texto oficial
Artículo 91.- Las personas físicas, morales y entes públicos con los que se haya celebrado un acto administrativo traducido en permiso, que permita el desarrollo de actividades económicas, podrán solicitar a la Secretaría la incorporación de giros relacionados al principal, de conformidad con los mecanismos que al efecto se establezcan. Posterior a la formalización de un acto administrativo traducido en permiso, las personas físicas, morales o entes públicos, siempre que así se establezca en los mismos, podrán celebrar convenios con terceros para otorgar a su vez, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso explotación de los espacios en mención, previa autorización de la Secretaría, con estricto apego a esta Ley, sus reglamentos, programas de manejo y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO II DEL SUELO DE CONSERVACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.