- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que las zonas de la Ciudad de México que se consideran "suelo de conservación" (terrenos que deben cuidarse para proteger el medio ambiente) van a definirse en un plan general de ordenamiento. En ese plan se van a poner límites físicos para que las áreas de conservación tengan prioridad sobre las áreas donde se construyen casas o edificios. La idea es que esas zonas de desarrollo urbano se reduzcan, para así recuperar y aumentar los espacios verdes o naturales que sirven para conservar el ambiente en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 92.- La superficie clasificada como suelo de conservación, se definirá en el Programa General de Ordenamiento Territorial, estableciéndose límites físicos para privilegiar a las áreas de suelo de conservación y valor ambiental sobre las de desarrollo urbano buscando disminuir estas últimas para restituir e incrementar las áreas de suelo conservación en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.