- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Suelo de Conservación son terrenos que no se pueden usar para construir casas, edificios o negocios, porque son zonas con mucha naturaleza (como bosques, cerros o ríos) que nos dan aire limpio y otros beneficios para el medio ambiente. Estas áreas están marcadas en un plan oficial llamado Programa General de Ordenamiento Territorial, que es como el mapa que dice qué se puede hacer en cada parte de la ciudad o el campo. En pocas palabras, son zonas protegidas que deben mantenerse verdes y sin construcciones.
Texto oficial
Artículo 94.- El suelo de Conservación se compone de áreas no susceptibles de urbanización, como espacios biodiversos y de gran aportación de beneficios ambientales, establecidos en el Programa General de Ordenamiento Territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.