Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/94
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Suelo de Conservación son terrenos que no se pueden usar para construir casas, edificios o negocios, porque son zonas con mucha naturaleza (como bosques, cerros o ríos) que nos dan aire limpio y otros beneficios para el medio ambiente. Estas áreas están marcadas en un plan oficial llamado Programa General de Ordenamiento Territorial, que es como el mapa que dice qué se puede hacer en cada parte de la ciudad o el campo. En pocas palabras, son zonas protegidas que deben mantenerse verdes y sin construcciones.

Texto oficial

Artículo 94.- El suelo de Conservación se compone de áreas no susceptibles de urbanización, como espacios biodiversos y de gran aportación de beneficios ambientales, establecidos en el Programa General de Ordenamiento Territorial.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.