- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dice que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) es la que debe crear y poner en marcha los planes para cuidar los recursos naturales, como bosques, agua o tierra, y también para usarlos sin acabarlos. Además, esta misma dependencia tiene que diseñar y aplicar las reglas, los controles y la vigilancia necesarios para proteger el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes importantes para la ciudad, como los cerros o zonas ecológicas. En corto, el artículo le da a la Secretaría la responsabilidad de tanto proteger la naturaleza como de asegurarse de que se use de manera responsable y vigilada.
Texto oficial
Artículo 95.- Corresponde a la Secretaría, el desarrollo e implementación de la política pública dirigida a la conservación, preservación, gestión, instrumentación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como diseñar y aplicar los mecanismos de regulación, control y vigilancia del Suelo de Conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.