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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dice que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) es la que debe crear y poner en marcha los planes para cuidar los recursos naturales, como bosques, agua o tierra, y también para usarlos sin acabarlos. Además, esta misma dependencia tiene que diseñar y aplicar las reglas, los controles y la vigilancia necesarios para proteger el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes importantes para la ciudad, como los cerros o zonas ecológicas. En corto, el artículo le da a la Secretaría la responsabilidad de tanto proteger la naturaleza como de asegurarse de que se use de manera responsable y vigilada.

Texto oficial

Artículo 95.- Corresponde a la Secretaría, el desarrollo e implementación de la política pública dirigida a la conservación, preservación, gestión, instrumentación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como diseñar y aplicar los mecanismos de regulación, control y vigilancia del Suelo de Conservación.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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