- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para saber qué se puede hacer en el Suelo de Conservación (terrenos naturales que protegen los bosques, ríos o cerros), hay que tomar en cuenta cómo está la naturaleza ahí. Revisa si hay animales o plantas únicas, sobre todo las que están en peligro de desaparecer, también si se puede restaurar el terreno y para qué sirve de manera natural. Además, considera cómo se usa actualmente ese suelo y qué se podría hacer sin dañarlo, siempre pensando en cuidar el equilibrio de todo el ecosistema.
Texto oficial
Artículo 96.- Para determinar las actividades permitidas en Suelo de Conservación, deberá considerarse el grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la distribución de especies silvestres, particularmente las endémicas y en alguna categoría de riesgo, el enfoque de cuenca, la viabilidad de su restauración, la vocación natural del terreno, así como su uso actual y potencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.