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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/97
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la tarea de cuidar y proteger el Suelo de Conservación, que son áreas verdes importantes para la ciudad. Además, debe pedirle a otras autoridades que construyan cosas como caminos, torres de vigilancia o instalaciones que ayuden a vigilar y mantener en buen estado ese territorio. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de que esas zonas naturales se conserven y de que haya lo necesario para supervisarlas y protegerlas.

Texto oficial

Artículo 97.- Corresponde a la Secretaría fomentar la preservación del Suelo de Conservación, así como gestionar ante las autoridades correspondientes el desarrollo de infraestructura dirigida a la vigilancia y preservación del territorio.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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