- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la tarea de cuidar y proteger el Suelo de Conservación, que son áreas verdes importantes para la ciudad. Además, debe pedirle a otras autoridades que construyan cosas como caminos, torres de vigilancia o instalaciones que ayuden a vigilar y mantener en buen estado ese territorio. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de que esas zonas naturales se conserven y de que haya lo necesario para supervisarlas y protegerlas.
Texto oficial
Artículo 97.- Corresponde a la Secretaría fomentar la preservación del Suelo de Conservación, así como gestionar ante las autoridades correspondientes el desarrollo de infraestructura dirigida a la vigilancia y preservación del territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.