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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/98
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier cosa en el Suelo de Conservación, como construir o cambiar el uso del terreno, primero debes pedirle permiso a la Secretaría. Necesitas que te den su visto bueno antes de empezar, ya sea a través de una opinión, un permiso o una autorización. Sin ese documento, no puedes intervenir en ese suelo. Básicamente, no hagas nada sin que la autoridad te lo autorice por escrito.

Texto oficial

Artículo 98.- Cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo en Suelo de Conservación, requerirá opinión, permiso, licencia o autorización previa, por parte de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.