- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a echar a andar planes y programas para cuidar los bosques, ríos, animales silvestres y las áreas verdes cerca de la ciudad (suelo de conservación), siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto. Estas acciones incluyen apoyar a las comunidades locales, darles incentivos por los servicios que los ecosistemas nos dan (como agua limpia o aire puro) y promover actividades del campo que no dañen la naturaleza, como la agroecología. También se busca rescatar las tradiciones y conocimientos de la gente que vive en esas zonas, mejorando su calidad de vida y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres. Todo esto se hace respetando la forma de vida y la identidad de las comunidades.
Texto oficial
Artículo 99.- La Secretaría, considerando la disponibilidad presupuestal, implementará planes y programas que tengan como objetivo conservar, proteger, restaurar y mantener los ecosistemas, agroecosistemas del suelo de conservación y las poblaciones de especies silvestres, mediante el fomento de acciones comunitarias, el incentivo por servicios socioambientales, así como fomentar las actividades productivas agropecuarias sostenibles, la agroecología y el rescate del patrimonio biocultural de los habitantes del suelo de conservación, contribuyendo al bienestar social, igualdad social y de género y justicia ambiental, reservando en todo momento la identidad de las comunidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.