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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a echar a andar planes y programas para cuidar los bosques, ríos, animales silvestres y las áreas verdes cerca de la ciudad (suelo de conservación), siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto. Estas acciones incluyen apoyar a las comunidades locales, darles incentivos por los servicios que los ecosistemas nos dan (como agua limpia o aire puro) y promover actividades del campo que no dañen la naturaleza, como la agroecología. También se busca rescatar las tradiciones y conocimientos de la gente que vive en esas zonas, mejorando su calidad de vida y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres. Todo esto se hace respetando la forma de vida y la identidad de las comunidades.

Texto oficial

Artículo 99.- La Secretaría, considerando la disponibilidad presupuestal, implementará planes y programas que tengan como objetivo conservar, proteger, restaurar y mantener los ecosistemas, agroecosistemas del suelo de conservación y las poblaciones de especies silvestres, mediante el fomento de acciones comunitarias, el incentivo por servicios socioambientales, así como fomentar las actividades productivas agropecuarias sostenibles, la agroecología y el rescate del patrimonio biocultural de los habitantes del suelo de conservación, contribuyendo al bienestar social, igualdad social y de género y justicia ambiental, reservando en todo momento la identidad de las comunidades.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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