- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Sirve para definir cómo se deben organizar, cuidar y administrar los documentos oficiales de cualquier institución pública, como el gobierno, los tribunales, las alcaldías, los partidos políticos, los sindicatos y hasta las personas o empresas que manejen dinero del gobierno. El objetivo es que todos esos archivos se manejen de manera ordenada y uniforme para que cualquier persona pueda acceder a ellos si los necesita.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio de la Ciudad de México, y tiene por objeto general establecer los principios y bases para la organización, conservación, preservación , acceso y administración homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Alcaldías, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.