- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a guardar cualquier documento o prueba que sirva para recordar hechos importantes o violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos. También deben cuidar que esos archivos estén protegidos y que cualquier persona pueda consultarlos de manera adecuada. Esto aplica a cualquier tipo de falta grave contra los derechos básicos de la gente, como los que están en la Constitución. Así, se aseguran de que la información no se pierda ni se esconda.
Texto oficial
Artículo 116.- Las Autoridades de la Ciudad de México tienen el deber de preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo, así como de proteger y garantizar el acceso adecuado a los archivos con información sobre cualquier tipo de violación a los derechos fundamentales de las personas ciudadanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.