- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para entender y aplicar esta ley, siempre hay que tomar en cuenta primero la Constitución de México, los tratados internacionales que firmó el país, la Constitución de la Ciudad de México y la Ley General de Archivos. Lo más importante es proteger los derechos humanos de las personas y darles la mayor protección posible, sin discriminación, con igualdad real y pensando en el bien de todos. Si en esta ley no hay una regla clara para algún caso, se usarán otras leyes relacionadas, como la Ley General de Archivos o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación e interpretación será acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, la Constitución Política de la Ciudad de México, y la Ley General de Archivos. Se privilegiará el respeto, la protección, la garantía y la promoción irrestricta a los derechos humanos y se favorecerá en todo momento la protección más amplia a las personas bajo el principio pro persona, la igualdad sustantiva, la inclusión, la no discriminación y el interés público. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Archivos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y demás disposiciones en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.