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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/66
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a una empresa externa para que guarde y cuide los documentos de tu trabajo, necesitas firmar un contrato con ella. Ese contrato debe asegurar que se cumplan las reglas de la Ley General y esta Ley. También tienes que especificar quiénes serán los encargados de administrar esos archivos. Esto aplica a cualquier institución o persona que tenga la obligación de guardar documentos oficiales. La idea es que no pierdas el control de tus archivos aunque alguien más los esté resguardando.

Texto oficial

Artículo 66. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General y en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.