- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones importantes) se reúne de dos maneras: ordinaria (4 veces al año) y extraordinaria (cuando haya algo urgente). Para las reuniones ordinarias, el presidente debe avisar con 15 días de anticipación por cualquier medio, incluso por internet, y decir lugar, fecha, hora y temas a tratar. Si en la primera cita no hay suficientes personas (la mayoría de los miembros), se puede hacer una segunda reunión en el mismo momento donde los que lleguen pueden decidir. Para tomar acuerdos, se necesita más de la mitad de los votos de los presentes, y si hay empate, el presidente decide. Las actas de cada reunión se publican en internet para que todos las vean.
Texto oficial
Artículo 71. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se verificarán cuatro veces al año y serán convocadas a través de la Secretaría Técnica, por la persona titular de la Presidencia, quien deberá estar presente o nombrar a un suplente en caso absolutamente necesario. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos; y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que serán analizados. En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo cuando estén presentes, cuando menos, la mayoría de las personas que integran el mismo. Incluyendo a la persona que presida o su suplente. En segunda convocatoria, que podrá ser convocada inmediatamente después de que no se logre el quórum en la primera, podrá sesionar el Consejo, con las personas integrantes que se encuentren presentes. Incluyendo a la persona que presida o su suplente. El Consejo tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso de que sea en contra. Las sesiones extraordinarias del Consejo podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas por la o el Presidente, a través del Secretaría técnica o mediante solicitud que a éste formule por lo menos el treinta por ciento de los miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello. Las sesiones del Consejo deberán constar en actas suscritas por los miembros que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. La Secretaría es la responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuya persona Titular será nombrada y removida por la Presidencia del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.