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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que cuidar y dar a conocer los documentos importantes de la ciudad, como archivos históricos. También deben fomentar cursos, investigaciones y trabajos para restaurar, digitalizar y copiar esos documentos. Su obligación es hacer que toda la gente entienda qué son los archivos y cómo nos benefician. Además, tienen que firmar acuerdos con otros gobiernos, empresas, escuelas y organizaciones para mejorar el manejo de estos documentos.

Texto oficial

Artículo 94. Las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán: Preservar, proteger y difundir el Patrimonio Documental de la Ciudad; Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión; Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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