- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Ciudad de México es como una oficina independiente que no depende directamente de una Secretaría o dependencia del gobierno. Tiene su propio dinero, sus propios bienes y puede tomar decisiones técnicas y administrativas por sí mismo para hacer bien su trabajo. Esto significa que puede organizarse y funcionar sin que otras áreas del gobierno le digan exactamente cómo hacerlo. Su objetivo es guardar, cuidar y administrar los documentos importantes de la ciudad. Básicamente, es autónomo para cumplir con su labor de conservar la memoria histórica y administrativa de la capital.
Texto oficial
Artículo 96. El Archivo General de la Ciudad de México es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.