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Ley
Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno se va a poner de acuerdo con los que venden productos o servicios de ayuda social (como medicinas, comida o equipo) para asegurarse de que sean de buena calidad y lleguen a tiempo. Esto lo hará siguiendo las reglas que se creen para eso. En pocas palabras, buscan que lo que se necesita para ayudar a la gente esté disponible rápido y en buen estado.

Texto oficial

Artículo 24.- El Gobierno fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la asistencia social, a fin de garantizar su calidad y disposición oportuna, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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