- Ley
- Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario para entender bien esta ley. Te explica que cuando la ley diga "Ley General", se refiere a la Ley de Salud de todo el país, y cuando diga "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Salud del gobierno federal. También aclara que "Gobierno" significa nada más la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México. Por último, define que las "Instituciones de Asistencia Privada" y las "Asociaciones Civiles" son organizaciones que tienen su propio nombre y dinero, no buscan ganancias, y su meta es dar servicios de ayuda social.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: Ley General, a la Ley General de Salud; Ley Nacional, a la Ley de Asistencia Social; Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal; Gobierno, a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Secretaría de Inclusión, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; DIF-CDMX, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Instituciones de Asistencia Privada, Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/26 Instituciones de Educación Superior, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Federal, cuyos fines son la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura; Asociaciones Civiles, las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido con el Código Civil local vigente para la Ciudad de México, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social. Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/26
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.