Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/13
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Salud es la que decide cómo se hacen los estudios, los tratamientos y la recuperación completa de las personas con cáncer de mama. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca esta ley, el programa especial del gobierno de la Ciudad de México y una norma oficial mexicana sobre el tema. En pocas palabras, la autoridad de salud pone las reglas para que la atención sea clara y organizada.

Texto oficial

Artículo 13. Las acciones de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral serán las que determinen la Secretaría de Salud, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal y la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. Capítulo Segundo De la Prevención

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.