- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Salud es la que decide cómo se hacen los estudios, los tratamientos y la recuperación completa de las personas con cáncer de mama. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca esta ley, el programa especial del gobierno de la Ciudad de México y una norma oficial mexicana sobre el tema. En pocas palabras, la autoridad de salud pone las reglas para que la atención sea clara y organizada.
Texto oficial
Artículo 13. Las acciones de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral serán las que determinen la Secretaría de Salud, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal y la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. Capítulo Segundo De la Prevención
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.