Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria en todo el Distrito Federal y busca que se tomen medidas para cuidar tu salud. Su objetivo es reducir el cáncer de mama mediante acciones como prevenirlo, detectarlo a tiempo y dar tratamiento a quienes lo necesiten. También incluye la rehabilitación y el monitoreo constante de la enfermedad. En palabras simples, el gobierno está obligado a hacer todo lo posible para que no te enfermes y, si lo haces, atenderte bien.
- Art. 2Todas las reglas de esta ley aplican para cualquier persona que trabaje en el sector salud, como doctores, enfermeras, técnicos o ayudantes, ya sea en hospitales públicos de la Ciudad de México. También le toca cumplirlas a las empresas o personas que ayuden a dar servicios de salud, sin importar si son públicas o privadas, mientras lo hagan según lo que dice esta misma ley. En pocas palabras, si trabajas en salud o ayudas a prestar servicios médicos, tienes que seguir estas reglas al pie de la letra.
- Art. 3Este artículo explica que el gobierno de la Ciudad de México tiene un plan para atender el cáncer de mama. Los objetivos principales son reducir la cantidad de mujeres que enferman o mueren por esta causa, y darle prioridad al tema. Se busca detectar el cáncer a tiempo, especialmente en mujeres de 40 años o más, y también en mujeres más jóvenes si algún familiar lo ha tenido. Además, se ofrece atención médica y estudios gratuitos a quienes no tienen seguro social, tanto a mujeres como a hombres. Por último, incluye información para que te cuides, apoyo psicológico si hay sospecha de cáncer, y hasta cirugía de reconstrucción de seno para personas de bajos recursos que hayan perdido un seno por este cáncer.
- Art. 4El Artículo 4 dice quiénes son las autoridades encargadas de cumplir esta ley. Estas autoridades son: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Salud local, el Instituto de las Mujeres, los jefes de cada una de las 16 alcaldías, un comité especial para evaluar el programa de cáncer de mama, y la Asamblea Legislativa solo cuando aprueba el presupuesto.
- Art. 5Este artículo dice que los servicios de salud que dé el gobierno de la Ciudad de México para tratar el cáncer de mama deben seguir las reglas de varias leyes, como la Ley General de Salud, normas oficiales mexicanas y recomendaciones de organismos internacionales. La Secretaría de Salud, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, se encargará de revisar que esos servicios sean de buena calidad en prevención, diagnóstico y tratamiento. También tomarán las medidas necesarias para que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 6La Secretaría de Salud será la encargada de crear las reglas y lineamientos para atender el cáncer de mama de manera completa, con el fin de que todos los servicios, programas y acciones sobre esta enfermedad sean iguales en todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. También será responsable de usar el dinero que la ley le asigna específicamente para estas actividades.
- Art. 7Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) deben seguir las reglas de esta ley para los programas de detección y atención del cáncer de mama. Las 16 alcaldías tienen que firmar un acuerdo con la Secretaría de Salud local a más tardar en febrero de cada año. Ese acuerdo sirve para que el dinero destinado a estos programas se use según las instrucciones del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Así se garantiza que los recursos se apliquen de manera ordenada y correcta.
- Art. 8La Secretaría de Salud es la encargada de organizar y coordinar todo lo relacionado con la atención del cáncer de mama en la CDMX. Para lograrlo, debe crear un programa especial, diseñar los pasos para prevenir y detectar el cáncer a tiempo, y planear jornadas de mastografías en cada alcaldía. También tiene que llevar un registro de todas las personas a las que se les hagan estos estudios, para darles seguimiento si hay sospechas de cáncer. Además, debe capacitar a doctores y enfermeras, firmar acuerdos con hospitales federales y privados, y asegurarse de que haya suficiente presupuesto e infraestructura para atender a todas las pacientes.
- Art. 9El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México va a trabajar junto con la Secretaría de Salud para ayudar a poner en marcha las acciones de esta ley, siguiendo las reglas del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama que se publiquen. Como la autoridad encargada de asegurar que se tome en cuenta la perspectiva de género, el Instituto va a crear las reglas necesarias para que todo lo que dice esta ley se aplique pensando en las necesidades distintas de hombres y mujeres. Además, va a darle seguimiento para que se cumpla correctamente.
- Art. 10Tanto mujeres como hombres que vivan en la Ciudad de México tienen derecho a recibir atención completa y gratuita para el cáncer de mama, incluyendo detección, diagnóstico y tratamiento. El gobierno de la ciudad está obligado a asegurar que este servicio sea rápido, eficiente y de buena calidad. También se garantiza que las personas transgénero y transexual, si lo necesitan, puedan acceder a todos los servicios del programa de atención contra el cáncer de mama.
- Art. 11El programa de atención del cáncer de mama en la Ciudad de México incluye desde pláticas para prevenir la enfermedad, hasta apoyo psicológico a quien lo necesite. También cubre los estudios para detectar el cáncer a tiempo, los diagnósticos, los tratamientos médicos y la rehabilitación completa. Esto quiere decir que el gobierno de la ciudad se encarga de darte información, orientación y seguimiento de principio a fin si tienes este padecimiento. La idea es que recibas toda la ayuda posible, sin que te falte nada durante el proceso.
- Art. 12Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México deben hacer varias acciones para prevenir y detectar el cáncer de mama. Por ejemplo, van a realizar mastografías (que son estudios de los senos) en clínicas o unidades móviles, siempre y cuando estén certificadas. También darán pláticas sobre cómo detectarlo a tiempo, harán visitas a domicilio o llamadas para dar seguimiento a quienes tengan resultados sospechosos, y ofrecerán apoyo psicológico tanto a mujeres como a hombres que lo necesiten. Además, organizarán jornadas de salud en las 16 alcaldías y en centros de readaptación social, y campañas de información para que todos sepan cómo prevenirlo y detectarlo a tiempo.
- Art. 13El artículo dice que la Secretaría de Salud es la que decide cómo se hacen los estudios, los tratamientos y la recuperación completa de las personas con cáncer de mama. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca esta ley, el programa especial del gobierno de la Ciudad de México y una norma oficial mexicana sobre el tema. En pocas palabras, la autoridad de salud pone las reglas para que la atención sea clara y organizada.
- Art. 14El artículo 14 dice que, para prevenir el cáncer de mama, se deben hacer varias cosas: promover la salud en la comunidad para reducir los riesgos, crear entornos más sanos, fomentar que la gente participe, enfocar los servicios de salud en la prevención y apoyar leyes que cuiden la salud. También se dará información a mujeres y hombres para que aprendan a cuidarse por su cuenta, reducir los riesgos cuando se pueda y llevar una vida saludable. Esta información se compartirá por medios como la tele, el radio, pláticas o folletos, pero siempre siguiendo las reglas de la ley, el programa de atención del cáncer de mama de la Ciudad de México, la norma oficial mexicana y lo que digan los estudios científicos.
- Art. 15Este artículo separa las causas que pueden aumentar el riesgo de tener cáncer de mama en cuatro grupos: las que vienen de tu cuerpo (biológicos), las del entorno donde vives (ambientales), las relacionadas con tus embarazos e hijos (historia reproductiva) y las de tus hábitos diarios como fumar o hacer ejercicio (estilos de vida). También dice que las autoridades van a crear campañas de prevención para que adoptes conductas saludables que bajen ese riesgo. Al hacerlo, deben seguir las reglas del programa de atención del cáncer de mama de la Ciudad de México y la Norma Oficial Mexicana sobre este tema.
- Art. 16La consejería es como una ayuda especial que reciben tanto hombres como mujeres que tienen síntomas de cáncer de mama o a quienes ya se les detectó algo sospechoso, muy sospechoso o confirmado. Esta ayuda está ahí para acompañarte durante todo el proceso de diagnóstico y tratamiento. Su objetivo es que puedas tomar decisiones informadas, que cumplas con tu tratamiento y que tengas una mejor calidad de vida. En esta etapa, te darán información clara a ti, como beneficiario del programa, y también a tus familiares, para aclarar todas tus dudas. Te explicarán desde cómo funciona la mama, los riesgos, las pruebas, los tratamientos y hasta los cuidados después de la recuperación.
- Art. 17El artículo 17 dice que siempre se debe respetar lo que decidan y acepten las personas que reciben ayuda del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Esto significa que nadie puede obligarlas a hacer algo que no quieran. Los consejeros o consejeras del programa deben actuar con respeto, sin imponer su opinión y siendo justos. Además, todo lo que se hable en las sesiones de consejería es privado y súper secreto: no se puede contar a nadie sin permiso.
- Art. 18Las autoridades están obligadas a conseguir que haya personal de salud capacitado para darte consejería sobre el cáncer de mama. Este personal debe recibir entrenamiento especial y saber bien todo sobre los factores de riesgo, cómo detectarlo, diagnosticarlo, tratarlo y la rehabilitación completa. Todo esto es parte del capítulo que habla sobre la detección de esta enfermedad. En pocas palabras, buscan que tengas acceso a información clara y apoyo de expertos.
- Art. 19El artículo 19 dice que hay tres formas de detectar el cáncer de mama: que tú mismo te explores, que un doctor te revise y que te hagan una mastografía (que es un estudio de rayos X de los senos). La Secretaría de Salud (la dependencia del gobierno que cuida la salud) es la encargada de definir las reglas para hacer estos estudios, siguiendo lo que marca la ley y la Norma Oficial Mexicana sobre el cáncer de mama. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México debe establecer los requisitos que deben cumplir los hospitales o clínicas para que te puedan dar estos servicios, y así obtener un permiso para funcionar con calidad, según lo que dicen las leyes.
- Art. 20Este artículo dice que la autoexploración sirve para que tanto mujeres como hombres conozcan mejor su cuerpo, detecten cambios raros en sus senos y sepan cuándo ir al médico por sospecha de cáncer de mama. Las autoridades de la Ciudad de México tienen que asegurarse de enseñar la técnica de autoexploración a todas las personas que vayan a los centros de salud, sin importar su sexo. También deben informar sobre los síntomas del cáncer de mama y decirles claramente en qué momento deben pedir una cita médica. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas del programa oficial contra el cáncer de mama y la Norma Oficial Mexicana que ya existe para prevenir y tratar esta enfermedad.
- Art. 21El artículo 21 dice que, si tienes más de 25 años y vas a un centro de salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), te deben revisar los senos una vez al año. Esta revisión la debe hacer un doctor o una enfermera que sepa cómo hacerla, y siempre cuidando tu privacidad y respeto. Además, el médico debe identificar si tienes factores de riesgo para saber a los cuántos años empezar a hacerte la mastografía (que es un estudio de rayos X para detectar cáncer de mama) y si necesitas orientación especial, sobre todo si eres de alto riesgo. Toda esta información la guarda la Secretaría de Salud en su sistema, como lo indica el artículo 33 de la misma ley.
- Art. 22Tanto mujeres como hombres que vivan en la Ciudad de México tienen derecho a que les hagan mastografías, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marcan las reglas del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad y la Norma Oficial Mexicana sobre este tema. La Secretaría de Salud de la Ciudad será la encargada de decidir esos requisitos en las reglas del programa. Por lo tanto, si resides en la capital, la ley te asegura este estudio de detección, pero debes informarte sobre las condiciones específicas para acceder a él.
- Art. 23La ley dice que las mastografías (los estudios de rayos X para detectar cáncer de mama) son totalmente gratis para las personas que pidan los beneficios del programa contra el cáncer de mama y cumplan con los requisitos que marca esta misma ley. Estos estudios se harán en clínicas u hospitales del sistema de salud de la Ciudad de México, siguiendo al pie de la letra las reglas oficiales. Antes de hacerte la mastografía, el personal de salud capacitado debe explicarte las ventajas y desventajas del estudio. El gobierno de la ciudad va a avisar por varios medios sobre las jornadas de mastografías que se organizarán en las 16 alcaldías, y pedirá ayuda a los jefes delegacionales para que todo salga bien. Si no puedes ir a esas jornadas, aún puedes ir a cualquier clínica que indique la Secretaría de Salud, excepto si estás en un reclusorio de mujeres, donde solo te harán el estudio durante las jornadas que se organicen ahí.
- Art. 24Si no cumples con los requisitos para hacerte una mastografía (los que dice el artículo 22), no te la harán. Pero el personal de salud te dará información clara y orientación para que puedas acudir en el día o el plazo que te toque, explicándote los posibles riesgos de hacerte el estudio sin cumplir con lo necesario. La Secretaría de Salud va a emitir reglas para que el personal verifique que esto se cumpla.
- Art. 25Cuando te hagas una mastografía (el estudio de los senos para detectar cáncer), los resultados te los deben dar por escrito en un plazo máximo de 21 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si necesitas más estudios o una cita con el médico, en ese momento te deben avisar el día, la hora y el lugar al que tienes que ir, según lo que diga la Secretaría de Salud. En todo caso, la entrega de tus resultados debe ser completamente privada, sin que nadie más se entere.
- Art. 26Tanto mujeres como hombres que tengan una mastografía con resultados sospechosos o ya confirmados de cáncer de mama tienen derecho a que les hagan más estudios para diagnosticar bien el problema y a que les den seguimiento a tiempo, sin esperas largas. El personal de salud y los hospitales o clínicas que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México indique son los que deben atenderte como se debe. Esto aplica sin importar si eres hombre o mujer; si tu resultado sale raro, te tienen que dar la atención completa y rápida que necesites.
- Art. 27Cuando te hagan estudios como mamografías, análisis de tejido (biopsias) o cualquier revisión para detectar cáncer de mama, esos exámenes deben seguir las reglas que marca la Norma Oficial Mexicana sobre el tema. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México se encargará de revisar que los hospitales y clínicas cumplan con esas reglas, y que tengan suficiente equipo, materiales y personal para atenderte bien. En pocas palabras, el gobierno checa que los lugares donde te atienden estén en orden y tengan todo lo necesario para darte un servicio de calidad.
- Art. 28La decisión sobre cómo tratar el cáncer de mama debe tomarse según qué tan avanzado esté el cáncer, los resultados de los estudios del tumor, cómo está tu salud en general, tus hormonas y, sobre todo, lo que tú quieras después de recibir toda la información. Cualquier procedimiento médico tiene que seguir las reglas de la Norma Oficial Mexicana sobre cáncer de mama, y debe hacerlo un doctor con título de especialista en oncología o con entrenamiento comprobado en una institución oficial.
- Art. 29Las personas que tienen cáncer de mama ya muy avanzado (etapa terminal) y también sus familiares tienen derecho a cuidados especiales para que no sufran tanto dolor ni malestar. La Secretaría de Salud debe asegurarse de que reciban esta atención, llamada paliativa, que ayuda a mejorar la calidad de vida. Eso incluye todo lo necesario para controlar el dolor, siguiendo las reglas que existan en cada estado del país.
- Art. 30La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que tener listos los hospitales, doctores, medicinas y equipos necesarios para dar el tratamiento del cáncer de mama, todo siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Esto es para las mujeres que forman parte del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Para lograr esto, la Secretaría puede hacer acuerdos con hospitales o instituciones del gobierno federal, como el IMSS o el ISSSTE, según lo que dice otra parte de la ley.
- Art. 31Este artículo dice que todas las personas que estén recibiendo tratamiento contra el cáncer de mama dentro de un programa especial del gobierno deben ser evaluadas para saber qué tipo de rehabilitación necesitan, según las reglas oficiales. La rehabilitación incluye la reconstrucción de mama para quienes tengan bajos recursos económicos, sean candidatas a la cirugía, y les hayan quitado el seno (mastectomía) como parte de su tratamiento. Para saber si una persona aplica, se hará un estudio socioeconómico. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con hospitales del gobierno federal para cumplir con esta obligación, como lo marca otra parte de la ley.
- Art. 32El gobierno de la Ciudad de México va a crear una base de datos y un sistema de información para llevar un registro de los casos de cáncer de mama. Esto sirve para saber qué tan grave es el problema y poder tomar acciones para atenderlo bien. La Secretaría de Salud será la encargada de juntar toda esa información. Para hacerlo, seguirá las reglas que ya están establecidas en el programa oficial contra el cáncer de mama y en las normas de salud del país. Así se podrá tener un control y vigilancia más efectivos de esta enfermedad.
- Art. 33La Secretaría de Salud va a juntar en una base de datos toda la información de las mastografías (estudios de rayos X de los senos) que se hagan en las 16 alcaldías de la Ciudad de México y en los reclusorios de mujeres. También va a guardar los datos de las mujeres a las que les hagan un examen clínico para detectar cáncer de mama, con el fin de darles servicio en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Las alcaldías tienen que enviar a la Secretaría de Salud, cada tres meses, la información de esas jornadas y los expedientes clínicos que se generen. Los reclusorios de mujeres deben mandar esa información una vez al año, a más tardar tres meses después de que se haga la jornada. Las reglas del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama van a definir cómo se coordinan la Secretaría de Salud, las alcaldías y los reclusorios para juntar toda esa información de prevención y diagnóstico del cáncer de mama.
- Art. 34La Secretaría de Salud va a crear un sistema donde guardará la información de las mujeres y hombres que se hayan hecho un examen clínico o una mastografía y cuyo resultado muestre que podrían tener cáncer de mama, que es muy probable que lo tengan o que ya se confirmó que lo tienen. Esto servirá para darles un seguimiento rápido y no perderlos de vista. En pocas palabras, se trata de tener un registro para asegurarse de que quienes están en riesgo o ya tienen la enfermedad reciban atención a tiempo.
- Art. 35Cada tres meses, el gobierno de la Ciudad de México debe enviar a la Secretaría de Salud federal los datos sobre cómo van las labores de vigilancia del cáncer de mama. También debe mandar esa información en cualquier otro momento si la autoridad federal la solicita. Todo esto se hace para que la información se sume al sistema nacional que monitorea enfermedades, y para que la Asamblea Legislativa de la Ciudad sepa lo que está pasando.
- Art. 36La Secretaría de Salud de la Ciudad de México debe incluir en su presupuesto anual el dinero necesario para operar el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Ese dinero tiene que alcanzar para dar todos los servicios que marca la ley, como las mastografías (estudios de los senos) en las 16 alcaldías y en los centros de readaptación para mujeres, además del tratamiento y la rehabilitación si se necesita. Por su parte, la Secretaría de Finanzas debe apartar esa partida (ese dinero específico) en el proyecto de presupuesto que el Jefe de Gobierno envía al Congreso local para que lo revisen y, si están de acuerdo, lo aprueben. Este presupuesto debe estar bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud, siguiendo lo que decida el Comité Técnico que supervisa el programa.
- Art. 37Este artículo habla sobre cómo se reparte el dinero en la Ciudad de México para la lucha contra el cáncer de mama, específicamente para detección y atención. La Asamblea Legislativa (los diputados locales) debe revisar y aprobar un presupuesto que contemple fondos para el "Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama", basándose en lo que propongan la Secretaría de Salud y las alcaldías. Cada alcaldía tiene que enviar a los diputados, a más tardar en noviembre, un proyecto detallado explicando en qué van a gastar el dinero contra el cáncer de mama. Ese proyecto debe incluir indicadores para medir resultados, ser aprobado primero por la Secretaría de Salud, y cuidar el enfoque de género (que beneficie a las mujeres). Si una alcaldía no presenta o no le aprueban su proyecto, los diputados no le asignarán ni un peso para ese fin. Además, ninguna oficina del gobierno local puede mover dinero de otros programas para usarlo en detección o atención del cáncer de mama. Y los diputados solo pueden dar recursos para acciones de cáncer de mama que estén dentro del "Programa de Atención Integral" o que las alcaldías presenten siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 38El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México debe apoyar a la Secretaría de Salud para buscar lana (presupuesto) para el Programa contra el Cáncer de Mama. Ese dinero puede venir de otros programas del gobierno, del gobierno federal, de empresas privadas o hasta de grupos internacionales. La idea es que no falten los recursos para este programa. En pocas palabras, el Instituto ayuda a conseguir financiamiento de varias fuentes para la atención del cáncer de mama.
- Art. 39La Secretaría de Salud de la Ciudad de México debe tener clínicas, doctores, medicinas y aparatos que cumplan con las reglas oficiales para detectar y tratar el cáncer de mama. También va a revisar que todo esté en orden, como los equipos y el personal, para que funcione bien según el programa de atención contra el cáncer de mama. Si todo cumple, la misma Secretaría dará un certificado que avale que pueden operar. Además, puede hacer acuerdos con hospitales federales para ofrecer mastografías, diagnósticos, tratamientos y rehabilitación, tal como lo dice el artículo 8 de esta ley.
- Art. 40Siempre deben darte los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama a ti como mujer, o en su caso a hombres que lo pidan, siguiendo las reglas de esta ley y los lineamientos de operación. La Secretaría de Salud tiene la obligación de asegurarse de que puedas presentar una queja si el servicio es malo, te lo niegan o faltan insumos para que sea de calidad. Además, apenas recibas tu queja, deben resolverla y solucionar el problema de inmediato.
- Art. 41La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que incluir en su presupuesto un dinero especial para hacer o mejorar lugares, comprar equipos y tener todo lo necesario para dar los servicios del programa contra el cáncer de mama. Los diputados de la Asamblea Legislativa están obligados a aprobar ese dinero cuando decidan el presupuesto de la ley. En pocas palabras, la ley asegura que siempre haya recursos para atender el cáncer de mama.
- Art. 42La Secretaría de Salud va a crear un plan para revisar y darle mantenimiento a los hospitales, clínicas y equipos que se usan en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Esto es para asegurarse de que todo funcione bien y esté en buenas condiciones. Básicamente, el gobierno se encargará de que los aparatos y las instalaciones donde te atienden estén listos y no fallen. Así, si necesitas una revisión o tratamiento, puedas recibirlo sin problemas.
- Art. 43La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de enseñar y entrenar a doctores, enfermeras, técnicos de rayos X, trabajadoras sociales y todo el personal que atiende a pacientes del programa de cáncer de mama. Esto incluye cursos para que aprendan o mejoren sus habilidades. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con escuelas, hospitales públicos o privados, tanto de México como del extranjero. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 8 de esta misma ley.
- Art. 44El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México va a dar cursos al personal que trabaja en el programa contra el cáncer de mama. Estos cursos van a enseñarles a ver las cosas desde el punto de vista de las mujeres, para que las traten con respeto y entendiendo que cada mujer tiene necesidades diferentes. También les van a dar toda la información necesaria sobre el cáncer de mama, para que el servicio sea mucho mejor.
- Art. 45El artículo 45 crea un grupo especial llamado Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento, que se encarga de asesorar, revisar y dar seguimiento a las acciones de la Ley del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en la Ciudad de México. Este comité lo coordina la Secretaría de Salud y está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Finanzas, el Instituto de las Mujeres y los titulares de las 16 alcaldías, entre otros. También invitan de manera permanente a cuatro diputados de la Asamblea Legislativa para que participen en sus decisiones. Además, pueden entrar al comité instituciones de salud, escuelas y organizaciones de la sociedad civil, quienes tienen derecho a dar su opinión y comentar los resultados del programa, aunque no votan. En pocas palabras, es un grupo de expertos y autoridades que vigilan que el programa contra el cáncer de mama funcione bien y escuchen a todos los involucrados.
- Art. 46El Comité que supervisa el programa contra el cáncer de mama debe juntarse al menos cada tres meses. Su trabajo es revisar cómo va el programa, sugerir mejoras y aprobar las reglas que saque la Secretaría de Salud. También autoriza el presupuesto y los convenios con otras instituciones, como hospitales o escuelas. Además, revisa las jornadas de mastografías y los protocolos de atención, desde la prevención hasta la rehabilitación. Para funcionar, el propio Comité crea su reglamento interno y hace todo lo necesario para que la ley se cumpla.
- Art. 47El Instituto de las Mujeres es el encargado de organizar las juntas del comité que supervisa el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en la CDMX. Su trabajo principal es hacer una evaluación de cómo le está yendo al programa, enfocándose en dos cosas clave: cómo está la salud de las mujeres y cuántas fallecen por cáncer de mama. Esto sirve para saber si el programa está funcionando bien.
- Art. 48El Instituto de las Mujeres puede sugerir mejoras a la Secretaría de Salud, a las 16 alcaldías y a los centros femeniles de readaptación social en la Ciudad de México, sobre cómo atender mejor el cáncer de mama. Esas instituciones tienen 15 días naturales para responder por escrito si van a aplicar las sugerencias y cómo lo harán. Tanto las sugerencias como las respuestas se darán a conocer en las reuniones del Comité que evalúa y da seguimiento al programa contra el cáncer de mama. La ley empezó a aplicarse el 1 de enero de 2011, aunque algunas partes comenzaron hasta julio de ese año. También se cancelaron todas las reglas anteriores sobre el tema y los recursos de programas viejos pasaron al nuevo programa.