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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/42
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear un plan para revisar y darle mantenimiento a los hospitales, clínicas y equipos que se usan en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Esto es para asegurarse de que todo funcione bien y esté en buenas condiciones. Básicamente, el gobierno se encargará de que los aparatos y las instalaciones donde te atienden estén listos y no fallen. Así, si necesitas una revisión o tratamiento, puedas recibirlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaría de Salud emitirá un programa de verificación y mantenimiento a las unidades médicas y equipo que presten los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, para su adecuado funcionamiento. Capítulo Tercero Del personal

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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