- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de enseñar y entrenar a doctores, enfermeras, técnicos de rayos X, trabajadoras sociales y todo el personal que atiende a pacientes del programa de cáncer de mama. Esto incluye cursos para que aprendan o mejoren sus habilidades. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con escuelas, hospitales públicos o privados, tanto de México como del extranjero. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 8 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 43. La Secretaría de Salud del Distrito Federal realizará acciones para la formación, capacitación y actualización de médicos, patólogos, radiólogos, técnicos radiólogos, enfermeras, trabajadoras sociales y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. Para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, en los términos señalados en el artículo 8° de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.