- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México va a dar cursos al personal que trabaja en el programa contra el cáncer de mama. Estos cursos van a enseñarles a ver las cosas desde el punto de vista de las mujeres, para que las traten con respeto y entendiendo que cada mujer tiene necesidades diferentes. También les van a dar toda la información necesaria sobre el cáncer de mama, para que el servicio sea mucho mejor.
Texto oficial
Artículo 44. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal capacitará, en materia de perspectiva de género, al personal al que se refiere el artículo anterior, con la finalidad de que las bases para la prestación de los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, sean el respeto de los derechos de las mujeres y las necesidades diferenciadas en función del género, además de los conocimientos que se requieren en materia de cáncer de mama. TÍTULO SEXTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo Único Del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
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