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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 crea un grupo especial llamado Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento, que se encarga de asesorar, revisar y dar seguimiento a las acciones de la Ley del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en la Ciudad de México. Este comité lo coordina la Secretaría de Salud y está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Finanzas, el Instituto de las Mujeres y los titulares de las 16 alcaldías, entre otros. También invitan de manera permanente a cuatro diputados de la Asamblea Legislativa para que participen en sus decisiones. Además, pueden entrar al comité instituciones de salud, escuelas y organizaciones de la sociedad civil, quienes tienen derecho a dar su opinión y comentar los resultados del programa, aunque no votan. En pocas palabras, es un grupo de expertos y autoridades que vigilan que el programa contra el cáncer de mama funcione bien y escuchen a todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 45. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal es la instancia de consulta, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas de la presente Ley, coordinado por la Secretaría de Salud. Estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias: Secretaría de Salud, quien lo presidirá; Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Finanzas; Oficialía Mayor de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, y Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales. Serán invitados permanentes cuatro integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Participarán en el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, instituciones de salud y académicas relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán derecho a voz y, en todo momento, emitir opinión sobre los resultados de la aplicación del Programa referido.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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