- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité que supervisa el programa contra el cáncer de mama debe juntarse al menos cada tres meses. Su trabajo es revisar cómo va el programa, sugerir mejoras y aprobar las reglas que saque la Secretaría de Salud. También autoriza el presupuesto y los convenios con otras instituciones, como hospitales o escuelas. Además, revisa las jornadas de mastografías y los protocolos de atención, desde la prevención hasta la rehabilitación. Para funcionar, el propio Comité crea su reglamento interno y hace todo lo necesario para que la ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 46. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal sesionará por lo menos una vez cada tres meses y contará con las siguientes atribuciones: Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, emitiendo recomendaciones para su mejora; Aprobar las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud; Aprobar los Anteproyectos de Presupuestos que formule la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, los cuales contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de las acciones en la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama; Autorizar los convenios de colaboración y de coordinación que se establezcan con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, para el cumplimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, en los términos de la presente Ley; Conocer del programa unificado de jornadas de mastografías en las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal, así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, para sus observaciones; Emitir opinión sobre los protocolos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación integral de cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud en los términos de la presente Ley; Conocer de los convenios de colaboración y participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, para sus observaciones; Emitir su Reglamento Interno para su funcionamiento, y Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.